Notas sobre taller de "laicidad"

La dificultad de una definición inequívoca del fenómeno "laicidad / laicismo / secularismo" fue el punto de partida del taller.

Debido a los acontecimientos históricos individuales de los Estados-Nación modernos, la relación entre la religión institucionalizada ("Iglesias", "Mezquitas", Sinagogas ", et. al ...) y / o las asociaciones de ciudadanos que no se identifican con ninguna religión (ateos, agnósticos, librepensadores, humanistas ...) por una parte y el Estado por otro, se han institucionalizado, regulado o tratado en una amplia gama de formas jurídicas y / o consuetudinarias.

Una misma terminología puede cubrir diferentes realidades en los diferentes contextos nacionales, o una realidad similar puede ser nombrada por términos diferentes en dos contextos nacionales diferentes.

Para evitar estancarnos en este punto se decidió dejar de lado cualquier término y definición y comenzar a hacer un esfuerzo para describir el fenómeno en cuestión - y tal vez, en una segunda etapa, consensuar un nombre (nuevo?) para designar el fenómeno.

Un participante francés sugiere comenzar con la idea de "libertad de conciencia", tratándose de un Derecho humano que debe ser garantizado por el Estado a cada ciudadano o ciudadana, y también debe servir para proteger a todos los ciudadanos y ciudadanas de cualquier dictado de un grupo que podría pretender restringir el derecho de un ciudadano o ciudadana a seguir a su conciencia pretextando la existencia de una regla "divina".

Un participante estadounidense EE.UU. objeta que la libertad de conciencia no puede ser tomada como un absoluto anulando todos los demás derechos. Otros derechos fundamentales pueden estar en conflicto con el derecho a la libertad de conciencia. Y el Estado tiene que garantizar estos otros derechos también.

Un segundo enfoque consistió en examinar las finanzas y la financiación pública de las comunidades religiosas y de las organizaciones basadas en convicciones. Las opiniones desplegadas aquí van desde el rechazo por algunos de cualquier financiación pública, pasando por la aprobación por algunos de que sólo los proyectos "basados en la fe" que tienen una utilidad social concreta (hospitales, residencias de ancianos, orfanatos, etc.) deberían ser elegibles para financiación pública, mientras que otros afirmaban que más allá de los proyectos sociales, las comunidades religiosas también deben poder acceder a la financiación pública para cubrir los gastos derivados de culto, dado el derecho a practicar la religión en comunidad. El argumento esgrimido para defender la financiación pública de los cultos era que a través de la financiación pública del Estado podría conseguir influir sobre la vida interna de la comunidad. Y un participante italiano también recordó que en algunos países (como en Italia), la iglesia católica está de acuerdo que el Estado debe ser a-confesional, pero que las comunidades religiosas deben ser tenidas en cuenta conforme a su presencia cuantitativa entre la ciudadanía.

Religión y sistema educativo fue otro de los temas tratados ... ¿debe limitarse la educación religiosa a las instalaciones eclesiásticas, o llevarse a cabo en las escuelas (públicas)? ¿Puede la educación religiosa - bajo los auspicios del Estado - prevenir el fundamentalismo religioso?

También se discutió el tema de las Iglesias y comunidades religiosas como empleadores, haciendo hincapié en el hecho de que las empresas a cargo de estas se encuentran en gran parte, si no en su integralidad financiadas con dinero público. "Libertad de religión" equivale aquí la mayor parte del tiempo a libertad para la religión.

El taller no llegó a ninguna conclusión concreta. Se reconoció que el asunto es muy complejo y necesita ser discutido y profundizado aún más, a fin de lograr un consenso viable en algunos conceptos básicos que permitan desarrollar un discurso consensual y coherente.

 Elfriede Harth