Con la adopción de su recomendación el grupo de trabajo Derechos Humanos, Codesarrollo y Migraciones, pilotado por la Red Europea EN-RE, ha terminado su existencia pero la puesta en marcha de su recomendación seguirá bajo otro formato todavía sin precisar:                                                                                           

Recomendación adoptada (en las versiones oficiales en francés e inglés) por la Conferencia de ONGI  del Consejo de Europa, el jueves 29 de junio de 2017

CONF/PLE(2017)REC2 (versión original en inglés)

Empresas y Derechos Humanos

La Conferencia de las Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (ONGI) del Consejo de Europa 

Constatando que :

Un gran número de empresas transnacionales, con sus sedes sociales en Europa, invierten en los países de Africa, Asia o Latinoamérica, en la ordenación territorial, el desarrollo industrial y en la explotación de los recursos naturales de estos países (petróleo, minerales, bosques, productos agrícolas, etc.) creando así para esos países y su población un potencial importante de desarrollo ;

Pero preocupado por :

la ausencia de respeto de algunos Derechos Humanos por esas mismas empresas en estos países, aportando perjuicios al desarrollo de dichos países y a sus poblaciones, pudiendo provocar un éxodo rural con las consiguientes consecuencias ;

Considerando que :

  - Los perjuicios causados al desarrollo de los países afectados y a sus habitantes dificultan que muchas familias puedan vivir con dignidad, en el sentido de los tratados internacionales y particularmente con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea Revisada ;

-  Una parte de estas poblaciones se ve obligada a emigrar hacia Europa y otros lugares en su esperanza de encontrar los medios suficientes para su bienestar a pesar de las dificultades económicas de nuestro continente ;

- Es preciso que las empresas transnacionales respeten eficazmente los Derechos Humanos también en los países donde intervienen y contribuyan a su desarrollo socio-económico y al desarrollo de sus habitantes para que éstos puedan vivir con dignidad en sus tierras y no estén obligadas a emigrar.

Basándose en la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros ;

Recordando las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Carta Social Europea Revisada ;

Destacando la importancia de los textos internacionales de referencia sobre este tema tales como los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los convenios aplicables de la OIT, Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Respaldando los trabajos en curso relacionados con la adopción de un convenio internacional de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos ;

Felicitándose por las acciones positivas llevadas a cabo por algunas ONGs como « La Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas », la actuación « Publiquen lo que Pagan », la campaña « European Coalition for Corporate Justice (sólo en inglés) », Movimiento global por un tratado vinculante y, la Plateforme Paradis fiscaux et judiciaires ;

La Conferencia de las ONGI del Consejo de Europa :
 
 - hace un llamamiento a las ONGs a mobilizarse para que promuevan, por medio de sus gobiernos respectivos, el efecto extraterritorial de los derechos garantizados por la Carta Social Europea Revisada y la posibilidad para los empleados de las empresas situadas en los países afectados de disfrutar del mecanismo de reclamaciones colectivas derivado del Protocolo de la Carta Social Europea Revisada ;

- anima a dar a conocer la recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los Derechos Humanos y las empresas y su anexo especialmente los párrafos 1.a.2 sobre las discriminaciones basadas en el género y el párrafo VI.64 sobre los derechos de los niños. Ver:  70 Recomendaciones DDHH del COE para el texto del Comité de Ministros.  La traducción en español incluye una introducción.  Ver Introducción 70 recomendaciones

 

- insta a las ONGs nacionales y locales correspondientes a asegurar que los Estados miembros del Consejo de Europa tomen las medidas legislativas y reglamentarias adecuadas e introduzcan los mecanismos apropiados para la buena puesta en marcha de la recomendación del Comité de Ministros arriba mencionada ;

- invita a los miembros de la Conferencia de las OINGs ubicados en un Estado miembro de la Unión Europea a alentar a ésta para que adopte un instrumento vinculante en la materia inspirándose en los Principios Rectores de la ONU, arriba mencionados, y en la Recomendación CM/Rec (2016)3 del Comité de Ministros ;

- respalda las iniciativas ciudadanas locales, nacionales e internacionales, para implementar el principio del « Guía sobre el consentimiento previo libre e informado » (CPLI) derivado principalmente del Convenio n° 169 de la OIT y en consecuencia para informar, con el máximo detalle posible, a la población local acerca de las instalaciones industriales proyectadas y sobre las implicaciones que pueden afectarles y para que no se inicien los trabajos hasta después de haber obtenido el consentimiento libre e informado de dichos habitantes locales.
 
La Conferencia de las OINGs recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa a :

1.  Implementar las medidas para que las empresas cuya sede social corresponde a su jurisdicción y que operan en los países arriba indicados, cumplan con la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros y además con los Convenios, Declaraciones y Principios Rectores de la ONU, de la OIT y los enunciados de la OCDE ;

2. Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para la adecuada y rápida puesta en marcha de las acciones indicadas en la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros, y especialmente revisar su legislación para poder vincular la responsabilidad civil y penal de las empresas matrices domiciliadas en Europa, por las acciones y omisiones constitutivas de violación de los Derechos Humanos, por parte de sus filiales instaladas en el extranjero, de los subcontratistas, suministradores y otras empresas con las cuales mantienen una relación comercial estable ;

3. Establecer los mecanismos judiciales y extrajudiciales necesarios para que las empresas afectadas remedien y reparen las violaciones de los Derechos Humanos de las cuales sean responsables ;

4. Imponer unas obligaciones vinculantes a los actores privados del sector bancario, seguros y finanzas cuando los proyectos afectados impliquen riesgos humanos, sociales y medioambientales, al nivel nacional.

5. Exigir a las empresas multinacionales cuya sede social corresponda a su jurisdicción que apliquen el principio del «Consentimiento previo, libre e informado » (CPLI) derivado del Convenio n° 169 de la OIT y en consecuencia informen, con el máximo detalle posible, a las poblaciones locales sobre las instalaciones industriales que quieren instalar y sobre las implicaciones que se pueden derivar, así como instarles a que no inicien los trabajos hasta después de haber recibido el consentimiento libre e informado de los habitantes.

6. Exigir a dichas empresas un nivel de transparencia financiera, económica y contable elevado en lo que concierne a sus actividades y operaciones en los países arriba mencionados ;

7. Apoyar los trabajos en curso sobre la adopción de un Convenio Internacional de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos;

8. Promover y difundir en la mayor medida posible la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comite de Ministros y traducirlo en sus idiomas oficiales.

Traducción por Hugo Castelli y Mercedes Cirera