SUGERENCIAS PARA LA CREACIÓN DE UNA CARTA EUROPEA DE “INTER-CONVICCIONALIDAD”
Publicado por el Grupo Internacional, Intercultural e Interconviccional (G3i)
Traducción del francés por Jaime Beneyto Gasset

PRÓLOGO

François Becker anuncia que la propuesta para la Carta de Interconviccionalidad será presentada en el Senado Francés el 19 de septiembre de 2017 y que su contenido puede variarse un poco después.

Este documento quiere comenzar dando una definición del término "convicción", individual o colectiva, una parte fundamental de la diversidad humana y de los intercambios o confrontaciones que se crea entre personas o entre comunidades humanas. Esa diversidad de convicciones, a menudo fuente de conflictos que pueden llegar a ser violentos, también puede ser una base de progreso individual y colectivo, si se las considera no como un obstáculo a la vida en común, sino al contrario, como una fuente potencial de enriquecimiento mutuo y de mejorar la eficacia de aquellas acciones de interés común.

De la existencia de tales constataciones deriva el uso del neologismo interconviccionalidad. Ésta posibilita la calificación de las actitudes, diálogos y prácticas encaminadas a organizar la vida en común, el diálogo y la confrontación no violenta entre personas o comunidades de convicciones distintas, buscando una mayor comprensión mutua y también de manera especial, explorar las posibilidades para actuar en común, incluso cuando existen grandes divergencias en los objetivos perseguidos. Tal concepto permite también definir correctamente las instituciones y los espacios adaptados a tales fines.

El proyecto que aquí se expone incluye dos partes complementarias. La primera parte define el posible contenido de una “Carta” con estos objetivos. La segunda se refiere a las razones que justificarían su inclusión entre las preocupaciones más destacadas de las instituciones europeas.
 
PRIMERA PARTE: EL POSIBLE CONTENIDO DE LA “CARTA”

 
Considerando que el conjunto de todos los seres humanos constituye una unidad genérica dotada de una extrema pluralidad en sus modalidades de existencia y de intercambios,

Considerando que la historia de la especie humana, probablemente desde sus orígenes, muestra múltiples formas de solidaridad pero también de conflictos de una violencia, con capacidad hoy día, de llegar hasta la extinción de nuestra especie, e incluso de toda suerte de vida sobre la tierra,

Teniendo en cuenta que, frente a estos riesgos, las Naciones se han dotado de instrumentos jurídicos internacionales que reafirman la igual dignidad de todos los miembros de la familia humana, para garantizar su igualdad en derechos civiles, sociales y culturales, individual y colectivamente, el respeto de las libertades fundamentales y a promover el progreso social y la paz en el mundo,

Recordando que, en ese sentido, la Carta de las Naciones Unidas de 1945 proclama en su preámbulo que “los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a preservar las generaciones futuras del flagelo de la guerra, a practicar la tolerancia y a convivir en paz unos con otros en un espíritu de buena vecindad ",

Recordando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 18 y 19 dispone:

a) toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, lo que implica la libertad de cambiar de religión o de creencias, así como libertad de manifestar su religión o creencias, solo o en comunidad, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y el cumplimiento de rituales; y :

b) toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión , lo que implica el derecho a no ser molestado por sus opiniones y a buscar, recibir y difundir, sin consideración de fronteras, información e ideas por cualquier medio de expresión,

Recordando que la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950, en su artículo 9, y que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, en su artículo 10, se expresan de manera semejante acerca de la "libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”,

Recordando que la Declaración Universal de la Unesco sobre la diversidad cultural de 2 de noviembre de 2001 afirma que: 'La Cultura debe considerarse como el conjunto de distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los estilos de vida, formas de convivencia, sistemas de valores, tradiciones y creencias'.

Y también que: 'La cultura se halla en el corazón de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento'. Y asimismo: ' El respeto por la diversidad de culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, están entre las mejores garantías de paz y seguridad internacional'.
 
 Comprobando finalmente que si las relaciones internacionales han sido organizadas a través de numerosas cartas, tratados o convenios, y que asimismo la cooperación y el diálogo intercultural han sido objeto de múltiples convenios o normas internacionales, las relaciones interconviccionales entre personas o comunidades con distintas creencias, nunca han sido objeto de disposiciones jurídicas o instituciones destinadas a explicitar y especificar su función y objetivos, para determinar sus formas y organizarlas a todos los niveles donde sea necesario.  

El Grupo G3i sugiere, para hacer frente a esta carencia, elaborar e implementar una Carta europea de la Interconviccionalidad cuya parte dispositiva, aplicable a los Estados y pueblos de Europa, podría inspirarse en los elementos siguientes.

TÍTULO I : DE LAS CONVICCIONES

Art.1.- Una convicción es un asentimiento del espíritu entero - razón, voluntad y sentimiento – apoyado en consideraciones tenidas por suficientes para merecer nuestra adhesión. Puede ser de carácter filosófico, religioso, político, social o cultural.
Art.2.- Las convicciones personales son componentes esenciales de la libertad de pensamiento y de la libertad de conciencia.
Art.3.- Cada persona goza del derecho inalienable a tener convicciones, adoptarlas y llegado el caso cambiarlas.
Art.4.- Ninguna persona puede declararse detentadora de una verdad de orden conviccional que como consecuencia, le permitiera imponerla a los demás.
Art.5.- Las creencias personales son resultado de una multiplicidad de factores constitutivos de la diversidad humana. Algunos de estos factores, entre los cuales uno de los primeros estaría la educación, tienen una vocación emancipadora. Otros, son portadores de riesgos como la prisión o la intolerancia, incluso de la violencia contra quienes no comparten las mismas convicciones.

Art.6.- Una convicción personal puede ser adquirida, interiorizada o expresada bajo diferentes grados de compromiso y de intensidad, lo que le confiere unas determinadas posibilidades de evolución y permite que sean practicables los compromisos diferenciados.
Art.7.- Pueden constituirse libremente comunidades basadas en convicciones compartidas en cuanto acepten unas reglas de coexistencia no violenta hacia personas de otras creencias, titulares de unos mismos derechos y respetando unas mismas reglas.

Título II : Intercambios interconviccionales e identidad personal
 
Art. 8.- A lo largo de nuestra existencia, las creencias personales se constituyen y se ponen a prueba mediante la confrontación con otras creencias.
Art.9.- La escuela es el espacio donde tiene lugar el primer reconocimiento de la diversidad conviccional y de aprendizaje del diálogo interconviccional.
Art.10.- Respecto a la diversidad de creencias existente, pueden adoptarse dos actitudes: considerarlas como un obstáculo a la sostenibilidad de las identidades personales o por el contrario, como un factor que contribuye a su evolución y enriquecimiento por su contacto con otros.
Art.11.- La primera actitud lleva a un repliegue identitario y expone al riesgo de rechazo al otro, a veces violento.
Art.12.- La segunda actitud implica reconocer no solo la igual dignidad y derechos de todos los seres humanos, sino también su posible contribución hacia los demás, debido precisamente a esas diferencias.
Art.13.- La práctica del intercambio interconviccional, especialmente en discusiones "no concluyentes", ofrece la oportunidad de conocerse y de conocer a los demás, así como aumenta el deseo de ser reconocido por los otros precisamente en nuestras convicciones más profundas. Ello conduce a un necesario reconocimiento mutuo.
 
Título III: Debates interconviccionales y vida colectiva
 
Art.14.- La diversidad de convicciones en el seno de la sociedad implica, a nivel colectivo, la existencia de intercambios interconviccionales, los cuales refuerzan la mutua comprensión y son susceptibles de llevar a acciones conjuntas, o al menos a reconocer que pueden ser aceptadas incluso si suscitan algunas reservas.
Art.15.- Las prácticas Interconviccionales constituyen el fundamento del ejercicio responsable de las libertades y contribuyen a manejar los conflictos de forma no violenta.
Art.16.- Las prácticas interconviccionales tienen por vocación estructurar o hacer progresar el buen funcionamiento de las organizaciones colectivas, públicas o privadas, entre las cuales se hallan las redes asociativas de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.
Art.17.- Las prácticas, los espacios y las estructuras interconviccionales son el soporte de la participación regular de los ciudadanos en la  vida política, social y cultural de la ciudad y en la génesis y el control de las decisiones tomadas por aquellas Instancias en las que han delegado a distintos niveles de la organización política y social.
Art.18.- Las prácticas interconviccionales muestran su utilidad, incluso su necesidad, especialmente en la elaboración de políticas locales y regionales : ahí aseguran las mejores oportunidades de equidad y de eficacia. Una deliberación ciudadana, al nivel requerido, es un componente de toda gobernabilidad democrática.
Art.19.- Los debates Interconviccionales no están llamados a cuestionar la organización delegada de toma de decisiones políticas : intervienen legítimamente en la preparación de las decisiones que deben tomar aquellos órganos en nombre de los ciudadanos, y posteriormente hacer el seguimiento de su puesta en marcha.

Segunda parte: Toma en consideración del proyecto de Carta por las instituciones oficiales europeas

Constatando la diversidad política, social y cultural de los Estados y los pueblos europeos,

Constatando que Europa se ha dotado, entre otras, de dos importantes instituciones públicas: el Consejo de Europa, que asocia a 47 Estados y la Unión Europea, que actualmente la forman 28 de ellos,

Recordando que los dos Tratados de Lisboa, que definen y codifican el funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea, han reconocido la necesidad de una mayor participación de la sociedad civil y de sus asociaciones en la conducción de los asuntos europeos (art. 11, §§1 y 2 de la versión consolidada del TUE; art.17, §3 de la TFUE). Pero constatando asimismo que, en la práctica, la Unión no ofrece contactos regulares a las familias de las creencias,

Constatando que las actuales condiciones de funcionamiento de la Unión Europea están siendo objeto de múltiples interrogantes y crítica por parte de muchos de aquellos pueblos a los que se supone debería "unir", y que su imagen es a menudo negativa, debido especialmente a la insuficiente implicación de los ciudadanos europeos en su funcionamiento,

Constatando el importante papel -pero aún insuficiente- que tienen para aproximar los ciudadanos a las instituciones oficiales, ciertas instituciones de la sociedad civil como la Conferencia de Organizaciones No Gubernamentales Internacionales (ONGI), creada por iniciativa del Consejo de Europa, o el Foro Cívico Europeo,

Recordando que la Convención para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa (1950), y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (2000), proporcionan las necesarias aclaraciones sobre la libertad de manifestar la religión o la creencia personal,

Recordando que el Consejo de Europa ha insistido repetidas veces, especialmente en su "Libro Blanco sobre el diálogo intercultural" (2008), en el "Código de buenas prácticas para la participación ciudadana en el proceso decisional" (2009), y en "La herramienta del diálogo" (2012), sobre la importancia del diálogo intercultural, tomando en cuenta su dimensión religiosa y también la conviccional; dimensiones que acogió en 2007 y 2012 en dos Conferencias internacionales directamente relacionados con la interconviccionalidad, organizadas por el G3i,

Resaltando que los intercambios interconviccionales son hoy día una necesidad dentro de las sociedades plurales europeas para tener en cuenta su diversidad cultural y conviccional, contribuir al tratamiento no violento de los conflictos, y desarrollar la cooperación entre los pueblos, y que es responsabilidad de las instituciones públicas europeas el erigirlos en métodos renovados de información, deliberación, elaboración y seguimiento de las decisiones políticas, contribuyendo de esta manera al surgimiento de una cultura europea interconviccional,
 
            El G3i propone al Consejo de Europa y a la Unión Europea la toma en consideración de una Carta europea de la interconviccionalidad entre sus proyectos operacionales. Convendría que, una vez redactada y ratificada la Carta, las instituciones concernidas sean invitadas a ponerla en práctica, lo cual implicaría una formación específica, que se facilitaría mediante la elaboración de una guía de buenas prácticas en la materia.